El uso de la firma electrónica en Perú ha permitido agilizar cientos de procesos de empresas que se han visto desafiadas en diferentes dimensiones debido a los cambios provocados por la pandemia del Coronavirus.
La firma electrónica hoy tiene la misma validez legal y jurídica que la firma manuscrita, por lo que se ha convertido en una solución esencial para mantener los flujos de documentación empresarial funcionando en un contexto mayormente digitalizado.
Por lo tanto, las principales ventajas de la firma electrónica es la reducción de los procesos de aprobación de contratos y documentos legales de semanas a tan solo minutos, bajo un mayor control, seguridad y visibilidad a las áreas de la empresa de todo el proceso contractual.
La Ley N° 27269 de firmas y certificados digitales, reconoce distintas modalidades de firmas electrónicas en Perú, por su diversidad de garantías y niveles de seguridad que ofrecen. El artículo primero de esta Ley, señala que la firma electrónica es cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.
Debido a lo anterior, es que el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales ha establecido las siguientes tres tipos de firmas electrónicas en Perú:
a) .- Firma electrónica simple: considerada como un dato en formato electrónico anexo a otros datos electrónicos o asociado de manera lógica con ellos, que utiliza un firmante para firmar. Se considera firma electrónica a cualquier símbolo o carácter específico basados en un medio electrónico que cumple con alguna de las funciones de la firma manuscrita tradicional.
b) .- Firma electrónica avanzada: es aquella firma electrónica simple que cumple con las siguientes características:
c).- Firma electrónica cualificada: firma electrónica avanzada que disfruta de más garantías legales, ya que solo aplica con certificados digitales cualificados emitidos por un Prestador de Servicios de Confianza debidamente acreditado.
Este tipo de firma utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves (clave privada y una clave pública) relacionadas matemáticamente entre sí, y que ha sido creada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), por lo que puede garantizar el no repudio y servir como medio probatorio.
En consecuencia, se entiende que una firma electrónica puede ser tanto la firma escaneada, la firma biométrica, firma electrónica con un certificado, la firma digital, entre otras que se detallan a continuación.
a).- Firma electrónica biométrica: esta variedad de firma valida la identidad del firmante, la trazabilidad del proceso de firma y la inviolabilidad del documento firmado. La biometría más común usada en la firma electrónica es tanto el reconocimiento facial como la huella dactilar.
b).- Firma electrónica con certificado: esta variedad de firma es emitida mediante el uso de un certificado de firma.
c).- Firmas electrónicas varias: existen otros tipos de firmas electrónicas, tales como:
Estas firmas tienen generalmente bajas medidas de seguridad y no garantizan integridad ni atribución.
d).- Firma digital: es aquella firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior.
La firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado (INDECOPI) que se encuentre dentro la infraestructura Oficial de Firma Electrónica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro IV del Código Civil. (Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27269).
De acuerdo a Ley N° 27269 y su Reglamento, distingue a la firma electrónica y a la firma digital en razón género-especie y al referirse a la firma electrónica hace alusión tanto a las firmas digitales como a cualquier otra modalidad de firma que cumpla con los criterios señalados por el artículo 1º de la Ley N° 27269.
En definitiva, los certificados digitales cualificados son el método más seguro y efectivo para este tipo de firmas, ya que garantiza todo el proceso la integridad del contrato o documento firmado, garantizando el no repudio de los firmantes.
Los documentos con firma digital en Perú poseen un valor jurídico con las siguientes características:
a) Autoría: cualidad que permite identificar a los sujetos implicados en una transacción.
b) Integridad: característica que permite garantizar que el contenido no haya sido alterado o modificado. En el caso de una firma manuscrita, una vez firmado el documento, este no puede ser alterado mediante nuevas anotaciones o enmendaduras ya que podría ser observado. En cambio, en la firma digital la integridad busca garantizar que la manifestación de voluntad no haya sido modificada.
c) No repudio: Cualidad que permite garantizar que el firmante no puede negar el acto, específicamente en su autoría y contenido.
La firma digital tiene como funciones las mismas que la firma manuscrita, es decir, identificar al firmante, vincular al documento con la persona que lo firma, autenticar el documento que será firmado y preservar la integridad del documento firmado, garantizando su no repudio.
Para asegurar la validez legal, ejecución, disponibilidad y no repudio del documento, el contratante deberá optar por la firma digital o por una firma electrónica avanzada que cumpla con todas las características de la firma manuscrita para que dicha manifestación de voluntad se considere como un medio fehaciente que permita acreditar o certificar la veracidad o autenticidad de algún hecho o acto jurídico.